Notificación N° 1723/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1723-GCABA/DGR/21
Expediente Electrónico N° 28.192.805-MGEYA -DGR/18
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente PIÑAS CASAS RENÁN los términos de la Resolución N°
1723/GCABA/DGR/2021, de fecha 28 de septiembre de 2021, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos al contribuyente
PIÑAS CASAS RENÁN inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como
contribuyente Local del Régimen General, bajo el Nº 1286749-07 (cese observado),
CUIT 20-94295335-7, con domicilio fiscal sito en la Avenida Rivadavia N° 6226,
Comuna N° 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad detectada
sujeta a tributo consiste en "Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p" en
relación a los períodos fiscales 2016 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° a 12°
anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de
las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de
la presente.
Artículo 3º.- Conferir vista de las presentes actuaciones al contribuyente, para que en
el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de
la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca
las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería
jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in
limine.
Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra
un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente
acreditación y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,
conforme lo pautado por los artículos 113 y 114 del Código Fiscal T.O. 2021 y
disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de
resolver las presentes conforme las constancias de autos.
Artículo 6º.- Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6227 - 01/10/2021

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