Notificación N° 16492890/AGIP/19

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Notificación - EX N° 16.492.890-GCABA-DGR/19
La Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos notifica a la contribuyente CRIM S.A., los términos de la Resolución N° 4-
GCABA-DGLTAGIP-2022, de fecha 29 de marzo de 2022, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÒN GENERAL LEGAL Y TECNICA
RESUELVE
Artículo 1º.- Instruir sumario a CRIM S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos como contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el el Nº 901-
544637-2, CUIT Nº 30-70865460-0, con domicilio fiscal en la calle 11 de Septiembre
de 1888 N° 4529, con domicilio informado ante AFIP sito en la calle Manuel Ugarte N°
2151, Piso 8°, Departamento "16", ambos pertenecientes a la Comuna N° 13, y con
domicilio como sede social denunciado en el Boletín Oficial, sito en la calle
Espronceda N° 2542, Comuna N° 10, todos ellos pertenecientes a esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Construcción,
reforma y reparación de edificios residenciales", por la comisión presunta de la
infracción prevista y sancionada en el artículo 115 del Código Fiscal 2022 y
disposiciones legales concordantes de años anteriores.
Artículo 2°.- Consignar que en los presentes obrados corresponde la aplicación del
artículo 86, párrafo primero, inciso 3, del Código Fiscal 2022 y disposiciones legales
concordantes de años anteriores, el cual prevé la suspensión del curso de la
prescripción de las acciones y poderes del Fisco para aplicar sanciones, ello de
conformidad a lo expuesto en los "Considerandos" de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de la contribuyente CRIM S.A., al responsable solidario y/o
quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los
artículos 11, inciso 4° y 5°, 12 y 15, inciso 1° del Código Fiscal 2022 y disposiciones
legales concordantes de años anteriores.
Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la sumariada, al responsable
solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de
los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta
Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que
hagan a su derecho, debiendo la presentante acreditar la personería jurídica invocada
de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo "in limine".
Artículo 5°.- Intimar a CRIM S.A., al responsable solidario y/o quien resulte
responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de
notificada esta Resolución, declare si la contribuyente de marras ha interpuesto
demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta
Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6379 - 17/05/2022

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