Notificación N° 1594/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición29 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 1594-GCABA-DGR/22
Expediente Electrónico N° 22.310.470-MGEYA-DGR/17
La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente GARDEÑA S.R.L y a la
responsable solidaria, Socia Gerente de la firma, Señora Mónica Liliana Esquivel,
los términos de la Resolución Nº 1594-GCABA-DGR-2022, de fecha 16 de Junio de
2022, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes
en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente GARDEÑA
S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del
Régimen de Convenio Multilateral bajo el N° 901-666739-8 (CUIT N° 30-71227411-1),
con domicilio fiscal en Avenida de Mayo No 1260, Piso 7°, Departamento "D", Comuna
1 de esta Ciudad, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Servicios
empresariales n.c.p." , con respecto al período fiscal 2016 (1° a 11° anticipos
mensuales).
Artículo 2°.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta
de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de
la presente.
Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las
obligaciones tributarias a la socia gerente de la firma, señora Mónica Liliana Esquivel
DNI 18.379.728 con domicilio especial en la calle Edison No 864, Monte Grande,
Provincia de Buenos Aires y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, por lo
tanto corresponde hacerle extensiva la responsabilidad en forma solidaria y/o a quien
resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los los artículos
artículos 11 (incisos 3o y 4o), 12, 15 (inciso 1o) y 124 del Código Fiscal 2022 y
disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, a la responsable
solidaria y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de
quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo,
ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el
presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo
apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa.
Artículo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra
un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6407 - 29/06/2022

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