Notificación N° 1557/DGR/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1557/DGR/18
E.E. 26.230.257/MGEyA/DGR/16
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente CODIBA S.A., los términos de la Resolución N°
1557/DGR/2018, de fecha 23 de Mayo de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Articulo 1º - Instruir sumario a la contribuyente CODIBA S.A. inscripta en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos como contribuyente sujeta al Régimen de Convenio
Multilateral bajo el Nº 902-792808-1, CUIT Nº 30-70796601-3 con domicilio fiscal en la
calle Campichuelo N° 2925, Localidad de Villa General Sucre, Partido de San Martín,
Provincia de Buenos Aires (IF-2018-06806178-DGR), cuya actividad detectada sujeta
a tributo consiste en "Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p."; por la
comisión presunta de infracción a los deberes fiscales de orden material prevista y
sancionada en el artículo 107 -omisión- del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones
concordantes de años anteriores.
Articulo 2º.- Conferir a CODIBA S.A. vista de estas actuaciones para que dentro del
término de quince (15) días de notificada esta Resolución, presente por escrito su
descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el
presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación,
bajo apercibimiento de su rechazo in límine.
Articulo 3°.- Intimar a CODIBA S.A., para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra
un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente
acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,
conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2018 y
disposiciones concordantes de años anteriores. Todo ello bajo apercibimiento de
resolver las presentes conforme las constancias de autos.
Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente CODIBA S.A. para que dentro del término de
quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda
modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos,
acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en
definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del
dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta
que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa; todo ello bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5385 - 01/06/2018

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