Notificación N° 151/DGPSA/20

EmisorMinisterio de Desarrollo Humano y Hábitat
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO INSTITUCIONAL Y MODERNIZACIÓN
Notificación - Disposición N° 151/GCABA-DGPSA/20
E.E. N° 14.197.428/GCABA-DGPSA/20
Se notifica al agente MARIA CELESTE ALVAREZ, CUIL Nº 23-26090944-4 de la
Disposición Dictada por la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones.
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510 /97 (texto consolidado por
Ley N° 6347, La Resolución Nº 630/MEFGC/18, la Ley 471 (texto consolidado por Ley
Nº 6347), l, el Decreto Nº 184/10 Anexo I y el EE N° 2020-14197428- GCABA-DGPSA
y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico citado en el visto, tramita del recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente María Celeste
ÁLVAREZ, DNI Nº 26.090.944, CUIL Nº 23- 26090944-4 contra la Disposición N°
151/GCABA-DGPSA/2020, mediante la cual se le aplicara la sanción de cinco (5) días
de suspensión en virtud de lo dispuesto por los artículos 10, inciso a), c) y d) y 53,
inciso d) de la Ley N° 471 (texto consolidado entonces por Ley N° 6017, actualmente
por Ley N° 6347).
Que ha tomado intervención la Procuración General, en el marco de sus
competencias, emitiendo el dictamen legal pertinente, identificado como IF-2020-
31105511-GCABA-DGEMPP;
Que, desde el punto de vista formal, surge del dictamen que, habiéndose cotejado las
fechas de notificación del acto impugnado y de la presentación del recurso de
reconsideración, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo fijado a tales efectos,
conforme los artículos 107 y 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510 /97
(texto consolidado por Ley N° 6.347)
Que, respecto de la normativa aplicable al caso, señala que el artículo 10 de la Ley N°
471 (texto consolidado por Ley N° 6017) establece las obligaciones de los trabajadores
dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que el artículo 53 (hoy, artículo
61 conforme el texto consolidado por Ley Nº 6347) contempla entre las causales para
la aplicación de las sanciones de apercibimiento y suspensión: “d. negligencia en el
cumplimiento de las funciones,”, que la aplicación de las sanciones de apercibimiento
y suspensión por un término inferior a los diez (10) días, está exceptuada del
procedimiento de sumario previo, según lo estipulado por el artículo 57 de la ley citada
(hoy, artículo 65 conforme el texto consolidado por Ley Nº 6347, BOCBA 6.009);
Que, en lo que se refiere al Régimen disciplinario, el ANEXO I del Decreto Nº 184/10,
ANEXO I (REGLAMENTACIÓN CAPÍTULO XII “Del régimen disciplinario”), resulta de
aplicación los párrafos 3º y 4º de su artículo 47, respecto del procedimiento
administrativo que deberá observarse para las sanciones de apercibimiento y
suspensión; y por otra parte, la Resolución 630/MEFGC/18 aprueba en su Anexo I el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6092 - 07/04/2021

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