Notificación N° 1500/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1500-GCABA-DGR/19
Expediente N° 6.954.841-MGEYA/16
La Subdirección General Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica
al contribuyente GARCÍA JUAN MANUEL, los términos de la Resolución N° 1500-
GCABA-DGR-2019, de fecha 22 de mayo de 2019, cuya parte resolutiva se transcribe
a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente
GARCÍA JUAN MANUEL, inscripto en el Régimen Simplicado del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos desde el 01/09/2012 al 31/12/2013 y de oficio desde 01/01/2014 como
Contribuyente Local del Régimen General bajo el Nº 1545129-01, registrando cese
observado, CUIT Nº 23-28406120-9, con domicilio fiscal en la calle Irigoyen N° 1750,
Piso 8º, Departamento "B", Comuna N° 10, de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de artículos para
el hogar n.c.p.", respecto de los períodos fiscales 2014 (7° a 12° anticipos mensuales),
2015 (1° a 12° anticipos mensuales), 2016 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° a
6° anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de
las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los considerandos de
la presente.
Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente, para que en el
término de quince (15) días de notificada esta Resolución, exprese por escrito su
descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el
presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación,
bajo apercibimiento de su rechazo in límine.
Artículo 4°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Hacer saber al contribuyente que de no formalizar la comunicación del
correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo
quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de
considerar válidamente notificadas los días martes o viernes - o el siguiente hábil si
alguno fuera feriado- inmediato a la fecha de suscripción de la respectiva resolución.
Artículo 6º.- Intimar al contribuyente, para que dentro del plazo de quince (15) días de
notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un
acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5626 - 28/05/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR