Notificación N° 1434/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 1434-GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 21.843.353/MGEyA/DGR/17
La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente IMPRONTA
TECNOLÓGICA S.A. y al responsable solidario, Presidente del Directorio, señor
Juan Manuel Alomo, los términos de la Resolución Nº 1434-GCABA-DGR-2021, de
fecha 31 de Agosto de 2021, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente
IMPRONTA TECNOLÓGICA S.A. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
como contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-479664-0,
CUIT N° 30-71403760-5, con domicilio fiscal sito en la calle Virrey Arredondo N° 2631,
3° Piso, Departamento B, Comuna N° 13 de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a
tributo consiste en "Servicios empresariales n.c.p.", respecto del período fiscal 2016
(1° anticipo mensual).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante a la contribuyente, por los períodos fiscales 2015
(1° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 10 y 12° anticipos mensuales), en los
montos que se detallan en el Anexo -que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución-.
Artículo 3°.- Mantener la extensión de responsabilidad solidaria, por el cumplimiento de
las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la firma,
señor Juan Manuel Alomo, DNI 33193197, con domicilio fiscal declarado ante AFIP sito
en la calle Tomas A. Le Breton Nº 5446, Departamento 1, Comuna Nº 12 y con
domicilio especial societario en la sede social sito en calle Cerrito N° 520, Piso 14°,
Departamento "A", Comuna N° 1, ambos de esta Ciudad en virtud de lo establecido en
los artículos 11 (incisos 3° y 4º), 12 y 14 (inciso 1°) del Código Fiscal T.O. 2021 y
disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 4º.- Establecer que los ingresos de la contribuyente, por el período fiscal 2015
(1° a 12° anticipos mensuales) en relación a la actividad de "Servicios empresariales
n.c.p.", deben tributar a la alícuota del 3%, de conformidad con lo establecido en el
artículo 52 inciso 44 de la Ley Tarifaria 2015;
Artículo 5°.- Establecer que los ingresos de la contribuyente, por el período fiscal 2016
(1° a 10 y 12° anticipos mensuales) en relación a la actividad de "Servicios
empresariales n.c.p.", deben tributar a la alícuota del 5%, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 de la Ley Tarifaria 2016, toda vez que la contribuyente
obtuvo ingresos brutos superiores a los $49.000.000 en el año anterior.
Artículo 6°.- Remitir de inmediato copia digitalizada de las presentes actuaciones al
Departamento Penal Tributario dependiente de la Dirección General de Legal y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6217 - 17/09/2021

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