Notificación N° 1406/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1406-GCABA-DGR/22
Expediente Electrónico N° 9.447.816/MGEyA/DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente SILVINA ANDREA BERNARDONI, los términos de la
Resolución N° 1406-GCABA-DGR-2022, de fecha 30 de mayo de 2.022, cuya parte
resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente
SILVINA ANDREA BERNARDONI, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
como contribuyente del Régimen General bajo el N° 1534659-5 (cese observado
24/05/2018), CUIT N °27-21081267-4, con domicilio fiscal en la calle Arzobispo
Espinosa Nº 1590, y con domicilio constituido en la calle Rocha Nº 981, todos
pertenecientes a la Comuna Nº 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya
actividad sujeta a tributo es "Servicios personales n.c.p.", con respecto al período fiscal
2016 (9° anticipo mensual).
Artículo 2°.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta
de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos
de la presente.
Artículo 3°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente para que en el
término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de
esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que
hagan a su derecho, debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada
de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la
resolución de la causa.
Artículo 4°.- Consignar que la planilla de diferencias de verificación forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del plazo de quince (15) días de
notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un
acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente
acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,
conforme lo pautado por los artículos 125 y 126 del Código Fiscal T.O. 2022 y
disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de
resolver las presentes conforme las constancias de autos.
Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6389 - 02/06/2022

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