Notificación N° 1381/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 1381/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 16.491.630/MGEYA-DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente MATI MEATS S.R.L. y a la señora BALERIANA MAMANI los
términos de la Resolución N° 1381/GCABA/DGR/2021, de fecha 25 de Agosto de
2021, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente
MATI MEATS S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como
contribuyente Local del Régimen General bajo el Nº 1276983-05, CUIT Nº 30-
71454316-0, con domicilio fiscal en la calle Ignacio de Loyola Nº 701, Comuna Nº 15
de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "SERVICIOS DE
RESTAURANTES Y CANTINAS, SIN ESPECTÁCULOS", con relación a los períodos
fiscales 2015 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 9° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2015
(1° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales), en los montos
que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que la contribuyente debe tributar a la alícuota del 3% respecto
de los ingresos obtenidos por la actividad de "Servicios de Restaurantes y Cantinas,
sin Espectáculos" respecto de los períodos fiscales 2015 (1° a 12º anticipos
mensuales) y 2016 (1º a 12º anticipos mensuales), conforme lo previsto en el artículo
47 de la Ley Tarifaria para el año 2016 y disposiciones concordantes del año anterior
motivo de ajuste.
Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL
SEISCIENTOS TRECE CON 16/100 ($211.613,16) equivalente al ciento por ciento
(100%) del impuesto omitido, graduada de acuerdo a lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente, a la Socia Gerente de la firma,
señora BALERIANA MAMANI, DNI Nº 20.671.402, con domicilio especial societario en
la calle Ignacio de Loyola Nº 701, Comuna Nº 15 de esta Ciudad y/o a quien resulte
responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos
3° y 4°), 12, 14 (inciso 1°) y 112 del Código Fiscal T.O. 2021 y disposiciones
concordantes de años anteriores.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6203 - 30/08/2021

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