Notificación N° 1378/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 1378/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 25.384.097/GCABA-DGR/20 digitalización del Expediente
N° 38.889.017/MGEyA-DGR/15
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a el contribuyente PABLO DAVID PAPADOPULOS los términos de la
Resolución N° 1378-GCABA-DGR-2021, de fecha 25 de agosto de 2021, cuya parte
resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante del contribuyente PABLO DAVID PAPADOPULOS,
inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen de
Convenio Multilateral bajo el N° 901-0302000-1 (CUIT N° 23- 24872247-9), con
domicilio fiscal en la calle Albariño N° 248, Comuna N° 10 de esta Ciudad, cuya
actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de productos intermedios
n.c.p., desperdicios y desechos metálicos", en relación a los períodos fiscales 2015 (1
a 12 anticipos mensuales) y 2016 (1 a 12 anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Establecer que el contribuyente debe tributar sus ingresos a la alícuota del
3% por la actividad "Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p, desperdicios y
desechos metálicos" por los períodos fiscales 2015 (1° a 12° anticipos mensuales) y
2016 (1° a 12° anticipos mensuales) conforme lo previsto en el artículo 47 de la Ley
Tarifaria aplicable al año 2016 y disposiciones concordantes del año anterior.
Artículo 3°.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de PESOS OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 83/100
($855.839,83) equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto omitido, graduada
de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
Artículo 4°- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de
quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de PESOS OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 83/100
($855.839,83) que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de
esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo
77 del Código Fiscal T.O. 2021 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta
el momento del efectivo pago; y la multa total aplicada de PESOS OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 83/100
($855.839,83) debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo
apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo,
en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12) del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6203 - 30/08/2021

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