Notificación N° 1322/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 1322-GCABA/DGR/19
Expediente N° 6.565.389-MGEyA-DGR/15
La Dirección General de Rentas notifica al contribuyente LINO TORRES los términos
de la Resolución N° 1322-GCABA/DGR/2019, de fecha 6 de mayo de 2019, cuya parte
resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente LINO
TORRES, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del
Régimen General bajo el Nº 1286459-05 (cese observado), CUIT Nº 20-13107947-9,
con domicilio fiscal en la calle Bacacay Nº 2664, y con domicilio fiscal denunciado en
su momento ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la calle
Bacacay Nº 2664, 6° Piso, Departamento "25", ambos de la Comuna Nº 7 de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta
al por menor de otros artículos n.c.p.", con respecto a los períodos fiscales 2014 (7° a
12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 12° anticipos mensuales);
Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de
las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de
la presente.
Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente LINO TORRES, para
que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil
siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo,
ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante
acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo
apercibimiento de su rechazo in limine.
Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Hacer saber al contribuyente que de no formalizar la comunicación del
correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo
quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de
considerar válidamente notificada los días martes o viernes - o el siguiente hábil si
alguno fuera feriado- inmediato a la fecha de suscripción de la respectiva resolución.
Artículo 6°.- Intimar a LINO TORRES, para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra
un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5612 - 08/05/2019

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