Notificación N° 1279/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 1279-GCABA/DGR/19
Expediente N° 892.028-MGEyA-DGR/16
La Dirección General de Rentas notifica al contribuyente VÍCTOR ALEJANDRO OLA,
los términos de la Resolución N° 1279-GCABA/DGR/2019, de fecha 29 de abril de
2019, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos al contribuyente
VÍCTOR ALEJANDRO OLA, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como
contribuyente del Régimen General bajo el Nº 1286614-08 (cese observado), CUIT Nº
20-26199783-6, con domicilio fiscal en la calle Bacacay N° 3918 y comercial en la calle
Bacacay Nº 3918, Planta Baja, Departamento "A", ambos pertenecientes a la Comuna
N° 10, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo
consiste en "Servicios personales n.c.p.", con relación a los períodos fiscales 2014 (1°
a 12° anticipos mensuales), 2015 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° anticipo
mensual).
Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado por la comisión presunta de
infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los considerandos de la
presente.
Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente, para que en el
término de quince (15) días, de notificada esta resolución, exprese por escrito su
descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el
presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo
apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa.
Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación que constan en
el Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Hacer saber al contribuyente que de no formalizar la comunicación del
correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo
quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de
considerar válidamente notificada los días martes o viernes - o el siguiente hábil si
alguno fuera feriado- inmediato a la fecha de suscripción de la respectiva resolución.
Artículo 6º.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra
un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente
acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5610 - 06/05/2019

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