Notificación N° 1168/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1168-GCABA/DGR/22
Expediente Electrónico N° 1.400.143-GCABA-DGR/20
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente a LUMAPLAST S.R.L., y al Señor Enrique Nicolás
Osores, DNI N.º 4.630.440, los términos de la Resolución N°
1168/GCABA/DGR/2022, de fecha 11 de Mayo de 2022, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las Declaraciones Juradas presentadas por la contribuyente
LUMAPLAST S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como
Contribuyente Local del Régimen General bajo el Nº 1107818-09 (CUIT N° 30-
70838720-3), con "cese observado", con domicilio fiscal sito en la calle Gallo Nº 606,
Piso 14º, Departamento N° 2, Comuna N° 5 de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de artículos
plásticos", con relación al período fiscal 2016 (1º a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, en relación al período fiscal
2016 (2°, 3° y 6° a 12° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el
Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial la materia
imponible y las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos resultante de la contribuyente, por el período fiscal 2016 (1°, 4° y 5°
anticipos mensuales), y reconocer que los mismos arrojan saldos a favor de la
contribuyente conforme se detalla en el Anexo II, que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- Autorizar la compensación de los saldos a favor de la contribuyente
originados en el período fiscal 2016 (1°, 4° y 5° anticipos mensuales), detallados en el
Anexo II, para ser aplicados al período fiscal 2016 (2° anticipo mensual) en forma
parcial, conforme se expone en el Anexo III, que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 5°.- Establecer que luego de la compensación de los saldos a favor de la
contribuyente, subsisten diferencias a favor del fisco, conforme se expone en el Anexo
IV, por el período fiscal 2016 (2°, 3° y 6° a 12° anticipos mensuales) que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Establecer que por los ingresos determinados provenientes de la actividad
de "Venta al por mayor de artículos plásticos", a la contribuyente le corresponde
tributar sus ingresos a la alícuota del 5%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57,
de la Ley Tarifaria para el año 2016, en función de que los ingresos brutos anuales
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6380 - 19/05/2022

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