Notificación N° 1164/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición29 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 1164/GCBA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 15.068.451/MGEYA-DGR/2016
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente ALICIA OLGA IVANOVICH, los términos de la Resolución
N° 1164/GCABA/DGR/2021, de fecha 27 de Julio de 2021, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente ALICIA OLGA IVANOVICH,
inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local del
Régimen General bajo el Nº 1283087-09, CUIT Nº 27-18339186-6, con domicilio fiscal
ubicado en la Avenida General Paz Nº 9440, Comuna Nº 10 de esta Ciudad, cuya
actividad declarada sujeta a tributo es la de "VENTA AL POR MENOR DE OTROS
ARTÍCULOS N.C.P.", en relación al período fiscal 2015 (1° a 12° anticipos mensuales)
en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que la contribuyente debe tributar a la alícuota del 3% por la
actividad "Venta al por menor de otros artículos n.c.p." respecto del período fiscal 2015
(1° a 12º anticipos mensuales) conforme lo previsto en el artículo 52 inciso 18) de la
Ley Tarifaria para el año 2015.
Artículo 3°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 94/100 CENTAVOS ($340.840,94.-)
equivalente al ciento por ciento (100%) del el impuesto omitido, graduada de acuerdo
a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
Artículo 4°.- Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de PESOS TRESCIENTOS
CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 94/100 CENTAVOS
($340.840,94.-) que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de
esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo
77 del Código Fiscal T.O. 2021 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta
el momento del efectivo pago; y la multa aplicada de PESOS TRESCIENTOS
CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 94/100 CENTAVOS
($340.840,94.-) debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo
apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo,
en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12) del
Código Fiscal citado y ejecución fiscal. A los efectos de posibilitar la efectivización del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6182 - 29/07/2021

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