Notificación N° 1114-DGR/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición20 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1114-DGR/18
Expediente N° 23.025.658-MGEyA/15
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente BALUCRINA S.A. los términos de la Resolución 1114-
DGR-2018, de fecha 16 de abril de 2.018, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las Declaraciones Juradas efectuadas por la contribuyente
BALUCRINA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen
General como contribuyente Local desde la fecha 01/07/2012 hasta 30/06/2013 bajo el
N° 1256441-9, e inscripta como contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral
desde 01/07/2013 a la fecha, bajo el N° 901-0488856-8 (CUIT N° 30-71235615-0), con
domicilio fiscal en la calle José Antonio Cabrera N° 2942, Piso 8, departamento
"D",Comuna N° 2 y con domicilio fiscal declarado ante AFIP, sito en la calle Pasteur N°
732, Piso 1°, departamento "A", Comuna N° 3, ambos de esta Ciudad, cuyas
actividades sujetas a tributo consisten en "Venta al por Mayor de Artículos de Bazar y
Menaje" y "Venta al por Mayor de Mercancías n.c.p.", con respecto a los períodos
fiscales 2012 (7° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y
2014 (1° a 5° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2012 (7° a 12°
anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1°, 2° y 4° a 12°
anticipos mensuales) y 2015 (1° a 6° y 9° a 12° anticipos mensuales), en los montos
que se detallan en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 3°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos resultante de la contribuyente, por el período fiscal 2014 (3° anticipo
mensual), y reconocer que el mismo arroja saldo a favor de la contribuyente conforme
se detalla en el Anexo II, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 4°.- Autorizar la compensación de los saldos a favor de la contribuyente
detallados en el Anexo II para ser aplicado en forma parcial al período fiscal 2012 (7°
anticipo mensual), conforme se expone en el Anexo III, que a todos los efectos forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5°.- Establecer que por los ingresos obtenidos respecto de la actividad de
"Venta al por Mayor de Mercancías n.c.p.", a la contribuyente le corresponde tributar a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5358 - 20/04/2018

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