Notificación N° 10696057/AGIP/19

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición23 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCIÓN GRAL. TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN OPERATIVA
DIRECCIÓN GESTIÓN OPERATIVA Y DE PERSONAL
DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS
Notificación - E.E. N° 10.696.057-GCBA/AGIP/19
Rivera, Maria Gisela
En mi carácter de Jefe del Departamento Recursos Humanos de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, se le hace saber que por Resolución N° 1500-
GCABA-SSGRH-2019 que tramita mediante Expediente Electrónico N°
10696057/GCABA/AGIP/2019, ha sido aceptada su renuncia.
El acto administrativo que se notifica NO AGOTA la vía administrativa.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510-GCABA-97 (Texto
consolidada al 28-02-2018 por la Ley N° 6017) el presente acto administrativo puede
ser impugnado mediante los siguientes recursos:
Art. 107 - Recurso de reconsideración. Podrá interponerse recurso de reconsideración
contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite
que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de
los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será
competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo
105.
Art. 111 - El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos,
leva implícito el recurso jerárquico en subsidio Cuando expresa o tácitamente hubiere
sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término
de cinco (5) días de oficio o a petición departe según hubiere recaído o no resolución
denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de recibidas por el superior podrá el
interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.
Art. 112 - Recurso jerárquico. El recurso jerárquico procederá contra todo acto
administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso
de reconsideración: si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente
el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior.
Artículo. 113 - El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el
acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del
término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de
Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o
Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso: cuando el
acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el
recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia
administrativa.
En el caso de que el presente acto administrativo imponga una sanción disciplinaria, y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5786 - 23/01/2020

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