Notificación N° 1055/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 1055/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 5.578.079/GCABA-DGR/20
La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente FNET SYSTEM S.R.L. y al
Socio Gerente de la Sociedad, Edgar Federico Gogg, DNI N° 30.369.573 en los
términos de la Resolución Nº 1055-GCBA-DGR-2021 de fecha 02 de julio de 2021,
cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las Declaraciones Juradas presentadas por la contribuyente
FNET SYSTEM S.R.L. inscripta en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-268521-1 (CUIT N° 30-71023580-1) con
domicilio fiscal sito en la Avenida Roque Sáenz Peña N° 893, Piso 7°, Oficina "T" y con
constituido en la Avenida Roque Sáenz Peña N° 893, Piso 1°, Oficina "A", ambos
pertenecientes a la Comuna Nº 1 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas
actividades detectadas sujetas a tributo consisten en "Fabricación de transmisores de
radio y televisión y de aparatos de telefonía y telegrafía con hilos" y "Servicios de
transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información", con relación a los
períodos fiscales 2015 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos
mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base cierta y presunta (mixta) y con carácter
parcial de la materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 149/152, 186/189,
191/198 del Código Fiscal (T.O. 2021) y disposiciones concordantes de años
anteriores, por los períodos fiscales 2015 (2° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a
12° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo I, que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Determinar de oficio sobre base cierta y presunta (mixta) y con carácter
parcial de la materia imponible, por el período fiscal 2015 (1° anticipo mensual) y
reconocer que el mismo arroja saldo a favor de la contribuyente conforme se detalla en
el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución;
Artículo 4º.- Autorizar la compensación del saldo a favor de la contribuyente originado
en el período fiscal 2015 (1° anticipo mensual) y detallado en el Anexo II para ser
aplicado en forma parcial sobre el monto nominal correspondiente al período fiscal
2015 (2° anticipo mensual) y conforme se expone en el Anexo III, que también a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Establecer que luego de la compensación del saldo a favor de la
contribuyente, subsisten diferencias a favor del Fisco con relación a los períodos
fiscales 2015 (2° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales),
conforme se expone en el Anexo IV que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6166 - 08/07/2021

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