Notificación N° 1053/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición16 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 1053-GCABA-DGR/19
E.E. N° 19.045.701-MGEyA-DGR/15
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente GRAN RUBIA S.A., al responsable solidario señor
Alberto Horacio Landrein, los términos de la Resolución Nº 1053-GCABA-DGR-
2019, de fecha 11 de Abril de 2019, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente
GRAN RUBIA S.A., inscripta en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 1242816-07 (CUIT N° 33-71175702-9), con domicilio fiscal sito en la
calle Pasco N° 859, perteneciente a la Comuna N° 3, de esta Ciudad, cuya actividad
declarada consiste en "Venta al por mayor de mercancías n.c.p.", respecto del período
fiscal 2013 (3°, 4°, 11° y 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2013
(3°, 4° y 10° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 10° y 12° anticipos mensuales)
en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Establecer que los ingresos de la contribuyente por la actividad "Venta al
por mayor de mercancías n.c.p." deben tributar a la alícuota del 3%, en virtud del
artículo 54 inciso 9 de la Ley Tarifaria para año 2014 y concordante del año anterior
motivo de ajuste, respecto de los períodos fiscales 2013 (3°, 4° y 10° a 12° anticipos
mensuales) y 2014 (1° a 10° y 12° anticipos mensuales).
Artículo 4º.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de $ 771.705,57 (pesos setecientos
setenta y un mil setecientos cinco con cincuenta y siete centavos), la cual constituye el
equivalente al 100% del impuesto defraudado ($ 732.673,79) y el 100% de las sumas
correspondientes a los conceptos que motivaron la ampliación del sumario ($
39.031,78), gradudada de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la
firma, señor Alberto Horacio Landrein, DNI 10.059.206, con domicilio constituido a los
efectos de la presidencia en la calle Pasco N° 859, Comuna N° 3, de esta Ciudad, y/o
quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los
artículos 11 (incisos 3 y 4), 12, 14 (inciso 1) y 112 del Código Fiscal T.O. 2019 y
disposiciones concordantes con años anteriores.
Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte
responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5599 - 16/04/2019

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