Notificación N° 1041-DGR/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición16 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1041-DGR/18
Carpeta N° 500.428-DGR/10
La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente SIDIGO S.R.L., los
términos de la Resolución N° 1041-DGR/2018, de fecha 10 de Abril de 2018, cuya
parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente
SIDIGO S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como
Contribuyente de Convenio Multilateral bajo el N° 901-730017-6, CUIT 30-71088946-1,
con domicilio fiscal en la calle Las Palmas N° 2431, Comuna N° 4, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en
"Elaboración de jugos envasados", respecto de los periodos fiscales 2012 (09° a 12°
anticipos mensuales) y 2013 (01° a 04° anticipos mensuales).
Artículo 2.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente en relación a los periodos
fiscales 2012 (09° a 12° anticipos mensuales), 2013 (01° a 12° anticipos mensuales) y
2014 (01° a 11° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que
a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 3°.- Establecer que a la contribuyente le corresponde tributar a la alícuota del
1% por los ingresos provenientes de la actividad "Elaboración de jugos envasados",
respecto de los períodos fiscales 2012 (09° a 12° anticipos mensuales), 2013 (01° a
12° anticipos mensuales) y 2014 (01° a 11° anticipos mensuales), de acuerdo a lo
establecido por el artículo 64 de la Ley Tarifaria para el año 2014 y concordante de
años anteriores motivo de ajuste.
Articulo 4°.- Concluir el sumario conexo instruido, considerando a la contribuyente
incursa en la figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de Pesos Seiscientos Mil
Novecientos Ocho con 70/100 ($600.908,70), equivalente al ochenta por ciento (80%)
del impuesto omitido ($751.135,87), calculada y graduada en mérito a lo expuesto en
los Considerandos de la presente.
Artículo 5°.- Hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 6º de la
Resolución Nº 3753-DGR/2017 y, en consecuencia, tener por constituido el domicilio
de la contribuyente en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos y por válidamente notificada la presente y los posteriores actos
administrativos, los días martes o viernes -o el siguiente hábil si alguno es feriado-,
inmediato a la fecha de su suscripción.
Articulo 6°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente a los socios gerentes de la sociedad,
el Sr. Alfredo Francisco Costancio, DNI 29.805.513, con domicilio en la calle Castares
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5354 - 16/04/2018

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