Aviso Oficial Notificación a Asociación Mutual del Sistema Laboral Solidario Silasol - Expte. Nº 4694/03

Fecha de publicación18 Abril 2007
Fecha de disposición18 Abril 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31137

por Decreto Nº 1265 del 6 de agosto de 1987).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/ 2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1º

Considérase a la empresa AMERICAN FALCON LINEAS AEREAS S.A. incursa en la infracción tipificada en el número 24, apartados 18 y 19 del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), por no remitir los informes trimestrales correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2005, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Nº 1654 del 4 de septiembre de 2002.

ARTICULO 2º

Impónese a la empresa AMERICAN FALCON LINEAS AEREAS S.A. una multa equivalente a CINCO (5) veces el valor de la tarifa 'Y' para pasajeros, al momento de la infracción, para el mayor trayecto del instrumento de la concesión que obra en los registros de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE sobre el trayecto BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) cuyo valor unitario es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 355,00.), el que arroja un importe total para la infracción de PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.775,00).

ARTICULO 3º

El importe de la multa determinada en el artículo anterior deberá ingresarse a Rentas Generales de la Nación a través del Departamento Tesorería del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Banco de la Nación Argentina, dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente resolución y adjuntarse el comprobante al expediente en los CINCO (5) días posteriores al pago.

ARTICULO 4º

Hágase saber a la transportadora que para el caso de quedar firme la multa impuesta en la presente resolución sin haberse efectivizado, verificación mediante, el pago de la misma, llegada la instancia pertinente se remitirán los autos a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ordenando por este acto, se proceda a su ejecución judicial de acuerdo a lo establecido...

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