Aviso Oficial Notificación a Compañía Argentina de Granos - Resolución Nº 289/01 - Expte. Nº 16.864/99
Fecha de la disposición | 5 de Septiembre de 2007 |
Comisar un transceptor marca VERTEX, sin modelo ni número de serie, con micrófono de palma, propiedad del Sr. Aldo Daniel LEIVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. -- Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 4/9 Nº 556.022 v. 6/9/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103-Capital Federal NOTIFICASE al Sr. Claudio Gabriel CUELLO, la Resolución CNC Nº 2757/03, dictada en el Expte.
Nº 3744/03, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
Comisar un transceptor marca MOTOROLA, modelo GM-300, número de serie 778TSSE012, con micrófono de palma, falta una perilla, propiedad del Sr. Claudio Gabriel CUELLO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 4/9 Nº 556.010 v. 6/9/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - Capital Federal NOTIFICASE al Sr. Julio MIRANDA, la Resolución CNC N° 462/04, dictada en el Expte. N° 5367/ 02, cuya parte resolutiva...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba