NOTIFICACIÓN DE EDICTOS

Fecha09 Diciembre 2021
Número de registro35075
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

En relación a los autos administrativos N° 16101-0147833-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2478 de fecha 06/03/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Corda Miguel Ángel con ultimo domicilio conocido en Río Gualeguaychu s/n, de la localidad de San Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires, y Andrés Junco S.R.L. con ultimo domicilio conocido en San Lorenzo 1076, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1818 dictada el 21 de Octubre de 2021 por el Sr. Oscar Ceschi Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2478 de fecha 06/03/2015 conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto contra el Acta de Infracción N.º 2478 de fecha 06/03/2015 por el Sr. Guillermo Beltramone en carácter de apoderado de la firma Andrés Junco S.R.L. por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al Conductor Corda Miguel Ángel con domicilio en Río Gualeguaychu s/n, de la localidad de San Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires, el transportista Junco Andrés S.R.L. con domicilio en San Lorenzo 1076, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el Cargador Santa Rosa Arenas S.R.L. con domicilio en Reconquista 215 de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $4.417,60 (Pesos cuatro mil cuatrocientos diecisiete con 60/100), con mas el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la...

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