NOTIFICACIÓN DE EDICTOS

Fecha31 Marzo 2022
Número de registro35855
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

En relación a los autos administrativos N° 16101-0149458-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2603 de fecha 13/07/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Lovey Mario Avelino con último domicilio conocido en San Cosme, de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y Establecimiento Don Avelino S.R.L. con último domicilio conocido en Parque Industrial Lote 23, de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1992 dictada el 17 de Noviembre de 2021 por el Sr. Oscar Ceschi Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2603 de fecha 13/07/2015 conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto contra el Acta de Infracción N.º 2603 de fecha 13/07/2015 por el Sr. Marcelo Gabriel Zorzon, en representación de la Firma Establecimiento Don Avelino S.R.L. por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al Conductor Lovey Mario Avelino con domicilio en San Cosme, de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes, el transportista Establecimiento Don Avelino S.R.L. con domicilio en Parque Industrial Lote 23, de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y el Cargador Bunge Argentina S.A. con domicilio en Ruta 11 y Avenida J. D. Perón de la localidad de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $4.241,46 (Pesos cuatro mil doscientos cuarenta y uno con 46/100), con mas el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará...

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