NOTIFICACIÓN DE EDICTOS

Número de registro29393
Fecha13 Septiembre 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

En relación a los autos administrativos N° 16139-0003039-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2850 de fecha 18/09/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Don Alberto con ultimo domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de San Antonio, Provincia de Santiago del Estero, de lo establecido en la Resolución N.º 1040 dictada el 6 de Mayo de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2850 de fecha 18/09/2018 conforme lo dispone la normativa vigente por $101.108,50 (Pesos ciento un mil ciento ocho con 50/100), rectificando el importe en letras. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo presentado por Vanfla S.A., contra el Acta de Infracción Nº 2850 de fecha 18/09/2018 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al Conductor Solari Mauricio Gastón, con domicilio en calle 40 798, de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, el Transportista Vanfla S.A. con domicilio en Hipólito Irigoyen 1256 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y el Cargador Don Alberto con domicilio en Zona Rural de la localidad de San Antonio, Provincia de Santiago del Estero, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $101.108,50 (Pesos ciento un mil ciento ocho con 50/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se...

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