NOTIFICACIÓN DE EDICTOS

Fecha19 Junio 2019
Número de registro28738
EmisorMINISTERIO DE INFRAESTUCTURA Y TRANSPORTE

En relación a los autos administrativos N° 16140-0001185-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3319 de fecha 29/08/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Porcel Carlos Gustavo, con ultimo domicilio conocido en Jujuy 456 Pinto Proviru, de la localidad de Pinto Proviru, Provincia de Santiago del Estero y Unilever de Argentina S.A. con ultimo domicilio conocido en Descartes 3520 de la localidad de Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 395 dictada el 20 de Febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3319 de fecha 29/08/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Porcel Carlos Gustavo, con domicilio en Jujuy 456 Pinto Proviru, de la localidad de Pinto Proviru, Provincia de Santiago del Estero, el Transportista – Unidad Tractora Vázquez Walter Adrian con domicilio en Santa Marta 1852 de la localidad de Castelar Morón, Provincia de Buenos Aires, el Transportista – Semirremolque Vázquez Federico Alfredo con domicilio en Ernesto Torquinst 380 de la localidad de Quimili Moreno, Provincia de Santiago del Estero y el cargador Unilever de Argentina S.A. con domicilio en Descartes 3520 de la localidad de Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $97.494,15 (Pesos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro con 15/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a...

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