NOTIFICACIÓN DE EDICTOS

Fecha de publicación10 Mayo 2019
Fecha13 Mayo 2019
Número de registro28419
EmisorMINISTERIO DE INFRAESTUCTURA Y TRANSPORTE

En relación a los autos administrativos N° 16101-0161417-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3688 de fecha 03/01/2019 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractorores Díaz Carlos Rafael D.N.I. N° 26.496.913, con ultimo domicilio conocido en Iriondo 5356, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y Obring S.A. CUIT 30-60594295-0 con ultimo domicilio conocido en San Martin 2840 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o domicilio Fiscal en Av. Las Palmeras (entre las calles El Zorzal s/n) de la localidad de Pérez (CP 2121), Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 650 dictada el 20 de Marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: AARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3688 de fecha 03/01/2019, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Díaz Carlos Rafael D.N.I. N° 26.496.913, con domicilio en Iriondo 5356, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y el Transportista y Cargador Obring S.A. CUIT 30-60594295-0 con domicilio en San Martin 2840 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o domicilio Fiscal en Av. Las Palmeras (entre las calles El Zorzal s/n) de la localidad de Pérez (CP 2121), Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $99.412,56 (Pesos noventa y nueve mil cuatrocientos doce con 56/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto...

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