Aviso Oficial Notificación a Claudio Gabriel Cuello - Resolución Nº 2757/03 - Expte. Nº 3744/03

Fecha de disposición04 Septiembre 2007
Fecha de publicación04 Septiembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31231
ARTICULO 1º

Comisar un transmisor marca EPHYL-M.R., sin modelo ni Nº de serie, en gabinete metálico color gris en el frente y azul en los costados, dos instrumentos al frente y tres leds, sin tapas en la parte superior ni inferior; un amplificador marca EPHYL-M.R., en gabinete metálico color azul en los costados y gris en el frente en el que hay una llave de dos estados y dos conectores hembra, modelo AP-1100, Nº de serie 029FX; una consola marca SAMICK, modelo SM-820P, Nº de serie 93030230, de ocho canales; un reproductor de discos compactos marca PHILIPS, modelo AK630,

Nº de serie WT0092170022675; una doble cassettera marca TECHNICS, modelo RS-TR333, Nº de serie FG2A-A13512, sin cable de alimentación; una doble cassettera marca TECHNICS, modelo RSTR232, Nº de serie FH2CA20694, sin cable de alimentación ni tecla REC; un compresor/limitador marca YAMAHA, modelo GC2020BIl, Nº de serie IJ01040; un auricular identificado como HD-3030, un híbrido de fabricación artesanal en gabinete metálico color negro con dos manijas en su frente, dos llaves, un led, dos entradas identificados con la leyenda line y retorno y una perilla; un ecualizador gráfico, marca JVC, modelo SEA-131, Nº de serie 15600270; una fuente del híbrido con una tecla y un led en el frente, sin marca, modelo ni Nº de serie; un reproductor de discos compactos marca PIONNER, modelo PD-5700, Nº de serie LE 26033991; un grabador reproductor de cinta abierta marca AKEAI, modelo 4000 DS, Nº de serie 90902-01701, con cinta; un micrófono marca SHURE-PROLONGUE, modelo 12H; una bandeja giradiscos marca TOSHIBA, modelo SR-A 115, numerado en etiqueta 08421747; un auricular VID-3030; un control remoto para el reproductor de discos compactos marca PIONNER, modelo CU-PD052; una doble cassettera marca TECHNICS, modelo RS-TR 232, Nº de serie FG2BA17669; una fuente de alimentación de fabricación artesanal, sin marca, modelo ni Nº de serie, en gabinete metálico color negro, con disipador en la parte posterior y fusible en el frente; cinco cassettes sin cajita; cinco discos compactos y un transceptor radioeléctrico marca YAESU, modelo FT 2400H, sin Nº de serie a la vista, con una etiqueta en la que se lee VHF-159,400, pertenecientes a FM SPORT, propiedad del Sr. Pedro SUAREZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 22.285, por los motivos expuestos en los considerandos.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. -- Ing.

CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 4/9 Nº 556.024 v. 6/9/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - Capital Federal NOTIFICASE al Sr. Julio MIRANDA, la Resolución CNC N° 462/04, dictada en el Expte. N° 5367/ 02, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

ARTICULO 1°

Comisar un Handy marca VERTEX, sin modelo ni número de serie, con pack reformado como adaptador de carga, propiedad del Sr. Julio MIRANDA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley N° 33.310/44, ratificado por Ley N° 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. N° 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. N° 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. -- Ing.

CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 4/9 N° 556.020 v. 6/9/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de...

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