Aviso Oficial Notificación a Anastasio Martínez - Resolución Nº 2431/06 - Expte. Nº 5004/05

Fecha de publicación04 Julio 2007
Fecha de disposición04 Julio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31189

Que del análisis de ambas notas, resulta claro que no surgen cuáles fueron las correcciones que GASNOR efectuó con respecto a las deficiencias encontradas en los simulacros, sea que éstas hayan sido detectadas por el Informador Evaluador de la Prestadora o por los Auditores del ENARGAS, por lo que corresponde no tener por acreditadas corrección de las falencias detectadas en los simulacros.

Que a mayor abundamiento cabe indicar que una de las falencias detectadas en los simulacros fue en los equipos de comunicación de los que dispone la Distribuidora y que al no obtener una respuesta adecuada sobre las medidas correctivas requeridas oportunamente, se interpretó que los sistemas de comunicaciones al momento del requerimiento resultaban susceptibles de observación, incumpliendo de esta manera con lo establecido en la normativa vigente.

Finalizamos el análisis de este punto destacando que GASNOR ha omitido efectuar alguna consideración sobre lo indicado en el punto 7. CONCLUSIONES punto 2. 'STOCK DE CAÑERIAS PARALAATENCION DE EMERGENCIAS SIN LA REALIZACION DE LA PRUEBA DE HERMETICIDAD' del informe de auditoría.

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Que del análisis de las auditorías realizadas y de la documental aportada por la imputada, se desprende que ésta al momento en que se labraron las actuaciones no disponía de aparatos de respiración y cinturones de seguridad, lo que implica que la imputación realizada se compadece con la realidad de los hechos.

Que partiendo de esta base, resulta necesario efectuar las siguientes observaciones: 1°) analizado el acápite 'EQUIPAMIENTOS VARIOS' y el pto. 1.4.5 del Plan de Emergencia de la Distribuidora, no se refleja la disponibilidad del equipamiento faltante que se observara; 2°) más allá que el equipamiento faltante señalado se encuentre contemplado en la Sección 749 'MANTENIMIENTO DE CAMARAS' de la Norma NAG 100 y no, específicamente, en la Sección 615 'PLANES DE EMERGENCIA', tal circunstancia exima a la Distribuidora de éstos.

'; resulta del caso señalar que del análisis del citado punto, de modo alguno se desprende lo afirmado por la Prestadora.

' detallando el equipamiento y, entre otros, el de vehículos.

Que en este aspecto, GASNOR no acredita la disponibilidad de vehículos, sean éstos propios o de terceros contratados, para cuando se produce la Emergencia, en la Oficina Comercial METAN y en las Delegaciones de GRAL. GÜEMES, ROSARIO DE LA FRONTERA Y AGUARAY.

Que...

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