NOTIFICACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO N° 24/19
Fecha | 07 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 05 Febrero 2019 |
Número de registro | 27664 |
Emisor | DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA |
NOMBRE SRA. JESICA CECILIA GUZMAN- DNI N° 31.147.164/ SR. LAURO ROBERTO MANCILLA- DNI N° 33.830.003
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 12.994 referenciadas administrativamente como: “MANCILLA, Lautaro Rodrigo y Ots. s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo (integrado por Ab. Mariela Flores y Ps. Emanuel Mansilla) perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 10 de enero de 2019. DISPOSICIÓN N° 24/19. VISTOS CONSIDERANDO...DISPONE: 1).- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación al niño Lautaro Rodrigo Mancilla, titular del DNI N° 53.814.955, fecha de nacimiento 01/03/2014, hijo de la Sra. Jesica Cecilia Guzmán, titular del DNI N.º 31.147.164 , con domicilio en calle Lisandro de la Torre N° 1398 y del Sr. Lauro Roberto Mancilla, titular del DNI N° 33.830.003, con domicilio en calle Casaux N° 2895 Mariano Acosta, Merlo Pcia. De Buenos Aires consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con Familia Ampliada perteneciente al Sistema de Protección Integral, por un plazo de noventa (90) días sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del niño.-3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese comuniquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se...
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