NOTIFICACIÓN

Fecha14 Enero 2019
Número de registro29130
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro del legajo administrativo Nº 12.399 referenciado como “VILLALBA LUISANA INGRID , DNI 46.447.864 S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10 y se procede a notificar al Sr. Luis Alberto Ezequiel Villalba, DNI: 34.003.392 “Rosario, 21 de Junio de 2019. DISPOSICIÓN N° 260/19 . VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a VILLALBA LUISANA INGRID DNI: 46.447.864, nacida el 25 de Enero de 2004, hija de la Sra. Romina María Itatí Godoy DNI: 36.006.202 con domicilio en calle Bello 4155 y de Luis Ezequiel Villalba DNI: 34.003.392, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que LUISANA INGRID VILLALBA acceda a una tutela en favor de Godoy Alfredo, DNI: 21.349.024. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Romina María Itatí Godoy DNI: 36.006.202 y a Luis Ezequiel Villalba DNI: 34.003.392, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños; 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Claudia C. Aguilera. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia...

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