NOTIFICACIÓN
Número de registro | 383884 |
Fecha | 18 Marzo 2019 |
Emisor | UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE SANTA FE CONSORCIO PUBLICO |
Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica al Sr. ÓSCAR VALENTÍN GALÁN, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) dia, la RESOLUCIÓN Nº CC 012/19: Santa Teresa, 05 de julio de 2018. RESOLUCIÓN N° CC 012/19. Y VISTOS: Los autos caratulados: “Galán Oscar Valentín y Otros s/ Infracción” (Acta de Constatación de Infracción N° 129). Y CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de junio de 2015 a las 21:30 hs., se labra el Acta de Constatación de Infracción Nº 129, por el cual se comprueba que camión marca Iveco, dominio chasis GHI-428, conducido por el Sr. ÓSCAR VALENTÍN GALÁN, transportaba una carga cuyo peso total excedía en mil trescientos kilogramos (1.300) el límite máximo permitido por la normativa vigente. Que dicha infracción sería pasible de ser sancionada mediante la aplicación de una multa equivalente a seiscientos setenta y un (671) Unidades Fijas. Que el Acta de Constatación de Infracción N° 129 ha sido labrada en estricto cumplimiento del procedimiento administrativo estipulado por la legislación vigente, haciendo plena fe de su existencia material. Que las balanzas marca HAENNI WL 103-N° 3348 y 3349, con las cuales se constató la infracción cometida, funcionaban y fueron utilizadas de manera correcta, habiendo sido las mismas homologadas y entregadas en comodato a esta Unidad
Ejecutora por la Dirección Provincial de Vialidad. Que NOTARI ÓSCAR ALBERTO Y
NOTARI ROBERTO SOCIEDAD DE HECHO era transportista de la carga contenida en el
camión de referencia al momento de constatarse el exceso en el pesaje de la carga. Que CELULOSA ARGENTINA S.A. era cargadora de la carga contenida en el camión de referencia al momento de constatarse el exceso en el pesaje de la carga. Que el Acta de Constatación de Infracción Nº 129 fue debidamente notificada tanto al Sr. Oscar Valentín Galán, como a Notari Oscar Alberto y Notari Roberto Sociedad de Hecho ya CELULOSA ARGENTINA S.A., quienes conocian su posibilidad de acogerse a! beneficio del pago voluntario, o bien, de ejercer su derecho de defensa. Que en fecha 9 de mayo de 2016 CELULOSA ARGENTINA S.A. interpone un descargo mediante el cursado de la Carta Documento CDB0023835(4), rechazando la infracción constatada, negando la legítimidad de esta Unidad Ejecutora para promover el reclamo, solicitando la prórroga de jurisdicción en los términos del art. 69 inc. h) y 71 de la Ley Nacional Nº 24.449 y planteando que a la...
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