NOTIFICACIÓN

Fecha de publicación12 Febrero 2019
Fecha12 Febrero 2019
Número de registro380668
EmisorUNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA. DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO

Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA - PCIAL. Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a PALMERO, CARLOS RAÚL, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la RESOLUCIÓN N° CC048/17: Santa Teresa, 04 de octubre de 2017. RESOLUCIÓN N°: CC 048/17. Y VISTOS: Los autos caratulados: “Palmero, Carlos Raúl y Otros s/Infracción (Acta de Constatación de Infracción N° 00000287 de fecha 31/08/2016). Y CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de agosto de 2016 se labra el acta de infracción N° 00000287 por el cual se comprueba un exceso de carga en la circulación. Que se notifica fehacientemente a los infractores la infracción labrada. Que se encuentran cumplidos los procedimientos que garantizan el derecho de defensa y del debido proceso tutelado por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y leyes nacionales y provinciales. Que el acta de constatación de la infracción ha sido labrada en estricto cumplimiento del procedimiento administrativo estipulado en la legislación vigente, haciendo plena fe de su existencia material. Que han sido efectuadas de manera fehaciente las notificaciones a los infractores, siendo colocados en una situación de pleno conocimiento de sus actos y de los derechos que les asisten, no siendo desvirtuada la constatación de la infracción mediante el aporte de pruebas valederas, habiéndoles sido brindada la oportunidad para ejercer sus descargos. Que a causa de no haber comparecido PALMERO CARLOS RAÚL ni COPPERO JULIO ISMAEL ni ARENERA RIVADAVIA S.R.L. ni haber efectuado los descargos correspondientes, la infracción cometida por circular de manera antirreglamentaria con exceso de carga ha sido ratificada, constituyendo plena prueba las constancias obrantes en el acta de infracción, debiendo ser condenados en REBELDÍA. Que en virtud de lo manifestado precedentemente, el acta en cuestión no adolece de vicio alguno, cumpliendo con los recaudos exigidos por la normativa...

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