NOTIFICACIÓN

Fecha de publicación22 Enero 2019
Fecha24 Enero 2019
Número de registro27555
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

Por disposición de la Señora Subsecretaria de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/REF: MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE CABRERA MORA Y GONZÁLEZ LÍA”, Legajo Signa N° 11534 y 11535, Expediente Nº 01503-0004575-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Javier Ramón GONZALEZ, D.N.I. 32.330.404, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000077, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de diciembre de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N.º 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujetos de protección a las niñas LÍA SOLEDAD GONZÁLEZ, DNI N° 47.587.694, fecha de nacimiento 02/01/07, y MORA CABRERA, DNI N° 49.575.727, fecha de nacimiento 16/03/09, en relación a sus progenitores, titulares de la Responsabilidad Parental, la Sra. Elsa Natividad Cabrera, DNI N° 27.117.147, progenitora de ambas y el Sr. Javier Ramón González, DNI N° 32.330.404, progenitor de la niña Lía Soledad, ambos con domicilio real en Bañado de Loteo Vinelli – segunda bajada de la Ruta Nº 70, mano izquierda de la ciudad de Recreo (a 5 km. Del Centro de la ciudad de Recreo, detrás de la Defensa, bajando una cuadra al Sur y luego una a la derecha), de la Pcia. de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que las niñas de referencia, oportunamente y previos trámites de ley, sean declaradas en situación de adoptabilidad, oficiándose, oportunamente al R.U.A.G.A. a los efectos de la remisión de legajos de pretensos adoptantes. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo realizados por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico en coordinación y articulación con el Equipo Técnico de espacio de alojamiento, como así con los referentes del primer nivel de intervención, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de las mismas. ARTICULO 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de...

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