Notificación

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2018
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2018

NOTIFICACIÓN

Por Disposición Administrativa N° 127/18 de fecha 31 de Mayo de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12420 referenciados administrativamente como “Martinez, Valentina del Valle s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Cecilia del Valle Rodriguez, DNI N° 25.894.058, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de mayo de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 127/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente VALENTINA DEL VALLE MARTINEZ, DNI 43.410.006, F.N. 24/06/2001, hija de la Sra. Cecilia del Valle Rodriguez, titular del DNI 25.894.058, se desconoce su domicilio, y del Sr. Walter Adrián Martinez, titular del DNI 25.438.766, se desconoce su domicilio, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo N° 12420: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales de que la adolescente habría sido víctima de presunto ASI de parte de su “ encargado” quien no puede acreditar vínculo sanguíneo y/o legal con la misma.- La adolescente se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad psicofísica y psicológica, debido a los reiterados descuidos, y riesgos a los que es expuesta, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de...

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