Notificación

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2018
EmisorDirectora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2018

NOTIFICACIÓN

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ RESOLUCIÓN DE MEDIDAS TORREZ ANELEY AGOSTINA N.º DE LEGAJO 02-011874”, Expediente del Registro del Sistema deInformación de Expediente Nº 01503-0004972-7; el Equipo Micro-Región E; se cita, llama y emplaza al Sra. Silvana Lorena CASAFUS, con D.N.I. 30.185.129, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000031, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña ANELEY AGOSTINA TORREZ, DNI Nº 47.105.472, con fecha de nacimiento 27 de Marzo de 2006, de 11 (once) años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Silvana Lorena Casafus, quien acredita su identidad con DNI Nº 30.185.129; y el Sr. Walter Alberto Torrez, quien acreditada su identidad con DNI Nº 32.871.584; ambos con domicilio actual desconocido. La Resolución Excepcional de Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de esta niña, continuando con la separación de esta niña de sus progenitores, sugiriéndose al organo jurisdiccional competente, en este caso concreto, el otorgamiento de una tutela judicial (y/o la figura juridica que el órgano jurisdiccional consideren más apropiada), de la niña Aneley Agostina Torrez a favor de los referentes de la comunidad, la Sra. Marcela Martinez - DNI N° 27.413.454-; y el Sr. Juan Cipriano Mercau - DNI Nº: 21.413.525-, con el objeto de continuar el proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y abordaje de la problemática familiar continuará siendo ejercida por el Equipo de Micro región E, y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto. ARTICULO Nº 3: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección...

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