Notificación
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Empresa Provincial de La Energia |
Fecha de la disposición | 14 de Enero de 2017 |
EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGÍA
NOTIFICACIÓN
La Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe notifica a la Sra. LESLIE E.B. de CORREANI, con último domicilio conocido en calle Los Urunday S/N de la localidad de San José del Rincón, provincia de Santa Fe, y/o herederos y/o quien/es resulte/n propietario/s del inmueble ubicado en el Departamento la Capital, Distrito Santa Fe (La Guardia-Colastiné), Partida Inmobiliaria N° 10-11-07-734773/0002, inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe al Tomo N° 403 Impar, Folio Nº05216, Número 106041 del 06/11/1981. Que como consecuencia de haber sido aprobado los proyectos respectivos por Disposición N° 272/15, el inmueble antes mencionado fue afectado a servidumbre administrativa de electroducto, por la Obra E-361 LAT DT 132 KV ALIMENTACIÓN E.T. Rincón con las restricciones impuestas al dominio previstas por los arts. 3°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12°, SS y CC, de la Ley N° 10.742 y Disposición invocada, rigiendo las siguientes restricciones al dominio: a) No se permitirá, en la zona de electroducto, ningún tipo de construcción ni el emplazamiento de: Patios, Jardines, Huertos, Quintas, Corrales, Instalaciones de recreación, Deportivas, Parques y Plazas Públicas, b) En la zona de electroducto no se permitirán árboles de altura superior a los 4 mts. c) En las adyacencias del electroducto, los árboles e instalaciones tales como molinos, antenas, mástiles, soporte de línea, etc., deberán guardar las distancias necesarias para no producir daños a las instalaciones ejecutadas en el electroducto, en caso de caída. Ante esta circunstancia la distancia de caída en ningún caso será inferior a 2 mts. respecto a los conductores declinados, d) No se permitirá en la zona de electroducto la quema de rastrojos, malezas, árboles, etc., riego por aspersión; fumigaciones aéreas, e) Los equipos y medios mecánicos utilizados para el laboreo, desmonte, cosecha, transporte, estibaje, etc., que operen o transiten dentro de la zona de electroducto no podrán sobrepasar los 4,20 mts. de altura. Se fija también como distancias mínimas: 2,65 mts. a los árboles y 3,15 mts. al alambrado público, f) Dentro del electroducto queda prohibido la instalación de cualquier otra línea paralela, destinada a telecomunicaciones, televisión, etc. g) El propietario afectado a Electroducto está obligado a aceptar la instalación de tranqueras por parte de la Empresa Provincial de la Energía, en los lugares adecuados para acceder a la...
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