Notificación

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2017
EmisorEmpresa Provincial de La Energia
Fecha de la disposición14 de Enero de 2017

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA

NOTIFICACIÓN

La Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe notifica a la Sra. LESLIE E.B. de CORREANI, con último domicilio conocido en calle Los Urunday S/N de la localidad de San José del Rincón, provincia de Santa Fe, y/o herederos y/o quien/es resulte/n propietario/s del inmueble ubicado en el Departamento la Capital, Distrito Santa Fe (La Guardia-Colastiné), Partida Inmobiliaria N° 10-11-07-734773/0002, inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe al Tomo N° 403 Impar, Folio Nº05216, Número 106041 del 06/11/1981. Que como consecuencia de haber sido aprobado los proyectos respectivos por Disposición N° 272/15, el inmueble antes mencionado fue afectado a servidumbre administrativa de electroducto, por la Obra E-361 LAT DT 132 KV ALIMENTACIÓN E.T. Rincón con las restricciones impuestas al dominio previstas por los arts. , , , , 10°, 12°, SS y CC, de la Ley N° 10.742 y Disposición invocada, rigiendo las siguientes restricciones al dominio: a) No se permitirá, en la zona de electroducto, ningún tipo de construcción ni el emplazamiento de: Patios, Jardines, Huertos, Quintas, Corrales, Instalaciones de recreación, Deportivas, Parques y Plazas Públicas, b) En la zona de electroducto no se permitirán árboles de altura superior a los 4 mts. c) En las adyacencias del electroducto, los árboles e instalaciones tales como molinos, antenas, mástiles, soporte de línea, etc., deberán guardar las distancias necesarias para no producir daños a las instalaciones ejecutadas en el electroducto, en caso de caída. Ante esta circunstancia la distancia de caída en ningún caso será inferior a 2 mts. respecto a los conductores declinados, d) No se permitirá en la zona de electroducto la quema de rastrojos, malezas, árboles, etc., riego por aspersión; fumigaciones aéreas, e) Los equipos y medios mecánicos utilizados para el laboreo, desmonte, cosecha, transporte, estibaje, etc., que operen o transiten dentro de la zona de electroducto no podrán sobrepasar los 4,20 mts. de altura. Se fija también como distancias mínimas: 2,65 mts. a los árboles y 3,15 mts. al alambrado público, f) Dentro del electroducto queda prohibido la instalación de cualquier otra línea paralela, destinada a telecomunicaciones, televisión, etc. g) El propietario afectado a Electroducto está obligado a aceptar la instalación de tranqueras por parte de la Empresa Provincial de la Energía, en los lugares adecuados para acceder a la...

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