Notificación
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2017 |
Emisor | Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia |
Fecha de la disposición | 26 de Enero de 2017 |
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE MARTINEZ PRISCILA Y MARTINEZ NAZARENO LEG. SIGNA Nº 10972 Y 10973”. Expedientedel Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0004599-4, (Signa N° 10972 Y 10973); Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Sebastian Andres MARTINEZ, con D.N.I. 27.937.942, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000006, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niños/as Prisicila Geraldine Analía MARTINEZ, con D.N.I. N° 52.566.439, fecha de nacimiento 07 de mayo de 2012; y Constantino Nazareno Catriel MARTINEZ, con D.N.I.Nº 53.778.274, fecha de nacimiento 02 de febrero de 2014; respecto de la cual, sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental resultan, la Sra. Natalia Analía López, con D.N.I. N° 36.263.758, domiciliada en calle Gaboto Nº 4726, de la ciudad de Santa Fe; y el Sr. Sebastián Andrés Martínez, D.N.I. Nº 27.937.942, de quién no se tiene registro de su actual domicilio (desconocido). La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estos niños sean separados temporalmente de la convivencia con su progenitor y alojados en un ámbito de cuidados familiares alternativos de su familia ampliada con el objeto de implementar el proceso de restitución de derechos. ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá...
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