Notificacion
Emisor | Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2016 |
DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA LOS NIÑOS CASAL YULIA YAMILA, CASAL PRISCILA MABEL, CASAL MAURO DARIO, CASAL GASTÓN ALBERTO, CASAL VIRGINIA”, en beneficio del niño MAURO DARIO CASAL, Expediente Nº 01503-0002039-7 (Signa N° 0027) del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sra. Angela Carina CASAL, con D.N.I. 26.739.288, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00011, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N.º 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente MAURO DARÍO CASAL, D.N.I. N.º 42.032.212, de 16 años de edad, nacido el 8 de agosto de 1999,, siendo su progenitora en ejercicio de las responsabilidad parental la Sra. Carina Ángela Casal, D.N.I. N° 26.739.288, domiciliada en Mz. 6 del Barrio 'Alto Verde' de la ciudad de Santa Fe, ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce de sus derechos. ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, quedando alojado el adolescente, en el sistema de cuidados institucionales dependiente de esta Subsecretaría. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática en relación al adolescente, continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico -La Costa- dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: El equipo Territorial de Atención y Diagnóstico -La Costa- interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por...
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