Notificación

Fecha de disposición09 Marzo 2016
Fecha de publicación09 Marzo 2016
SecciónVII- AVISOS OFICIALES
Número de Gaceta20160309

Por disposición de la Sala II del Honorable de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Dra. ALEJANDRA N. RODRIGUEZ, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0021546-6 SIE -TCP, correspondiente al Balance Mayo a Agosto del año 2003 del Hospital Provincial de Rosario, se ha dictado Resolución S II Nº 997 de fecha 25/11/2015, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: No hacer lugar al pedido de prórroga para adjuntar documental requerido por la Dra. ALEJANDRA RODRÍGUEZ y por el Sr. EDGARDO ROLDÁN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º: Rechazar por inadmisible por inmotivado el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Dra. ALEJANDRA RODRÍGUEZ, en carácter de entonces miembro del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario, en contra de la Resolución condenatoria S.II nº 483/11, proyectándose sus efectos sobre la Apelación incoada subsidiariamente; ello en atención a los argumentos señalados en el Considerando de este decisorio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, manteniéndose consecuentemente respecto de la nombrada el cargo formulado por la suma de $ 45.354,43.- (pesos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro con cuarenta y tres centavos), integrada por el importe de $ 42.200,00.- de monto inicial, más $ 3.154,43.- de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento de cálculo instrumentado mediante Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 3º de esa Resolución nº 483/11, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 3º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria incoado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR