Notificacion

Fecha de disposición17 Noviembre 2015
Fecha de publicación17 Noviembre 2015
SecciónVII- AVISOS OFICIALES
Número de Gaceta20151117

DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL FLORENCIA ARACELI ALEGRE, RAMON GERONIMO ALEGRE, WILSON YAMIL MARIANO, LEONEL ALEGRE Y SERGIO ARIEL ALEGRE, LEGAJOS SIGNA Nº 2161, 2162, 2163, 2164 Y 348”, Expediente Nº 01503-0003687-1, del Registro de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza a la Sra. Ramona Nilda AREVALO, con D.N.I. 22.558.443, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000180, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de noviembre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los adolescentes ARACELI FLORENCIA ALEGRE, DNI N° 40.781.168, nacida el 27/11/1997, WILSON YAMIL MARIANO ALEGRE, DNI Nº 42.032.658, nacido en fecha 27/09/1999, LEONEL ALEGRE, DNI Nº 43.495.068, nacido en fecha 08/08/2001 y RAMON GERONIMO ALEGRE, DNI Nº 45.489.193, nacido en fecha 20/12/2003, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Ramona Nilda Arévalo, quien acredita su identidad con DNI N° 22.558.443, con domicilio desconocido y el Sr. Jorge Leonel Alegre, quien acredita su identidad con DNI N° 23.137.841, domiciliado en calle Pasaje Irala Nº 4435 del barrio Villa del Parque de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los jóvenes, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, continuando su alojamiento temporal en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales y en el Sistema Alternativo de Convivencia Familiar – Familia Ampliada.- ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito...

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