Notificacion

Fecha de disposición30 Octubre 2015
Fecha de publicación30 Octubre 2015
SecciónVII- AVISOS OFICIALES
Número de Gaceta20151030

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL – CHIRANI MAMANI ERIKA BEATRIZ Y CHIRANI MAMANI YANINA NATALIA- LEG. 10160-10161”; el Expediente N° 1503-0003294-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Nestor Fabian CHARINI, con D.N.I. 28.784.640, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000122, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de Julio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional de Derechos conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967y su correlato en la Ley Nacional Nº 26601, que tiene por sujeto de protección a las adolescentes ERIKA BEATRIZ CHIRANI MAMANÍ, D.N.I.Nº 41271118, nacida el 20 de julio de 1997 registrado su nacimiento mediante acta REG. 8439, ACTA 585, año 1998 emitida por el Registro del Estado Civil de las Personas de la localidad de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza; y de YANINA NATALÍ CHIRANI, D.N.I.Nº 45700092, nacida el 02 de marzo de 1999 registrado su nacimiento mediante acta registrada en el Tomo I, Acta 49 año 2004 emitida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la localidad de Etruria, Departamento General San Martín de la Provincia de Córdoba, ambas hijas de Néstor Fabián Chirani, quién acredita su identidad mediante el D.N.I. Nº 34.373.085; y de Adelina del Valle Mamaní quien acredita su identidad mediante el D.N.I Nº 28.784.640, con domicilio real en la Zona Rural de la localidad de San Carlos Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; la cual tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, alojándolo temporalmente en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares, de acuerdo al artículo 52, incisos 1 y 2, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de su progenitora.- ARTÍCULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos se establece por el plazo de noventa (90) días término que comenzará a correr desde que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo abordadas por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez...

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