Notificacion

Fecha de disposición30 Octubre 2015
Fecha de publicación30 Octubre 2015
SecciónVII- AVISOS OFICIALES
Número de Gaceta20151030

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ Medida de Protección Excepcional de los menores ACUÑA JOANA DEL CARMEN, ACUÑA GABRIELA, ACUÑA BRIAN EXEQUIEL Y ACUÑA BRENDA EMILCE. (LEGAJO SIGNA Nº 10138 – 10139 – 10140 – 10149)”, el Expediente Nº 01503-0003427-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria del Carmen ACUÑA, con 29.719.515 ,con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000136, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de agosto de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los adolescentes GABRIELA ARREDONDO, D.N.I. N° 40.958.087, fecha de nacimiento 08 de marzo de 1998, de 17 años de edad; BRIAN EXEQUIEL ARREDONDO, 41.864.892, fecha de nacimiento 23 de junio de 1999, de 16 años de edad; BRENDA EMILCE ACUÑA, D.N.I. 43.286.458, fecha de nacimiento 10 de abril de 2001, de 14 años de edad; y JOANA DEL CARMEN ACUÑA, D.N.I. 45.637.407, fecha de nacimiento 02 de marzo de 2004, de 11 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. María del Carmen Acuña, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 29.719.515; y el Sr. Claudio Daniel Arredondo, D.N.I.Nº 28.731.223; ambos con domicilio en la Manzana 6, pasaje 13 de Alto Verde de la ciudad de Santa Fe Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los jovenes y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojadas transitoriamente dentro de familia ampliada.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales de Salud y los demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR