Notificacion

EmisorDirecciã³n Provincial de Promociã³n de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2014

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA EL NIÑO GOMEZ NAIR MAYRA, LEG. SIGNA N° 8668”, Expediente N° 01503-0002298-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza a la progenitora de la niña NAIR MAYRA GOMEZ, la Sra. MARIA PATRICIA MOREYRA, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 23.427.789, domiciliada realmente en calle Hnos. Figueroa N° 8465 del B° Loyola de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; notificándolos a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000165, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 07 de noviembre de 2014 … VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTÍCULO N° 1: ACLARAR y RECTIFICAR que en la Disposición N° 000022 de fecha 21 de marzo de 2014-, en su “Considerando” y “Dispone”; para que diga: que el número documento nacional de identidad de la progenitora, la señora María Patricia Moreyra es “28.487.345”; y el número de documento del progenitor, el señor Héctor Alberto Gómez, es “23.427.789”; que, asimismo, se COMPLEMENTA el acto administrativo referido precedentemente con los puntos a, b y c descriptos en el último párrafo del “Considerando” de ésta Disposición.- ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial...

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