Notificacion

EmisorDirecciã³n Provincial de Promociã³n de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2014

Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo:”s/ Medida de Protección Excepcional - López Julio Alberto - (Leg. Signa 7440), Expte. N° 01503-0001828-8, se cita, llama y emplaza al Sr. Hernán Gustavo Sánchez, D.N.I. Nº 30.452.208, con paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” “Santa Fe, 05 de noviembre de 2014, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al adolescente JULIO ALBERTO SANCHEZ, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 44.023.418, de trece años de edad, fecha de nacimiento 15 de diciembre de 2000 del cual resultan sus progenitores, titulares de la patria potestad la Sra. Liliana Guadalupe López, D.N.I. 25.046.359, con domicilio real desconocido y el Sr. Hernán Gustavo Sánchez, D.N.I. 30.452.359, con domicilio real desconocido y su abuela paterna la Sra. Carmen Ester Sánchez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 10.382.556, domiciliada en calle Iturraspe 4500, del barrio “Barranquitas” de la ciudad de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que el niño, sujeto de protección, sea declarado en estado de adoptabilidad; ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales de los Equipos de la Institución en donde se encuentra alojado el adolescente, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección...

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