Notificacion

EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2014

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/Medida de Protección Excepcional en beneficio de los niños Naiara Soledad Quintero, Joana Alejandra Quintero y Lisandro Hugo Omar Quintero - Expte. Nº 01503-0001573-1; se notifica a la Sra. Georgina Alejandra Orellano quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 25.116.121, con domicilio en calle Arturo Illia Nº 7301, Planta Alta de José C. Paz de la Provincia de Buenos Aires; que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000063, Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 26 de junio de 2012. VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se adopta la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niños Naiara Soledad Quintero, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 39.125.202, de dieciséis años de edad, nacida en fecha 19 de julio de 1995, Joana Alejandra Quintero, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 39.856.018, de quince años de edad, nacida en fecha 18 de agosto de 1996, y Lisandro Hugo Omar Quintero, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 44.178.546, de nueve años de edad, nacido en fecha 18 de junio de 2002, siendo los progenitores de los niños; el Sr. Horacio Hugo Quintero quien acredita su identidad con D.N.I. N° 26.594.081, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria de Coronda (sita en calle Belgrano Nº 2421) y su esposa Georgina Alejandra Orellano quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.116.121, con domicilio en calle 13 de Diciembre N° 3351 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto continuar la separación de los niños de referencia de su núcleo familiar y regularizar la situación legal de los mismos, continuando su alojamiento en el Sistema Alternativo de Convivencia Familiar. ARTICULO N° 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de las notificaciones de la presente medida a los respectivos interesados. Durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social...

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