Notificacion
Emisor | Administraciã³n Provincial de Impuestos |
Fecha de la disposición | 27 de Junio de 2006 |
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma RIZ MARIA FERNANDA, cuenta Nº 021-271444-9, con domicilio fiscal en calle Pedro Lino Funes 190 bis de la ciudad de Rosario y, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 548-5/06 dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0436451-6 “RIZ MARIA FERNANDA”
Rosario, 3 de Abril de 2006.
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
Determinar de oficio sobre base presunta los reajustes impositivos en concepto de IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS y de oficio sobre base cierta los reajustes impositivos en concepto de APORTES SOCIALES LEY 5110, practicados a la contribuyente RIZ MARIA FERNANDA, Cuenta Nº 021-271444-9, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 59 a 68 del referido Expediente y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Art. 45 y 44 del Código Fiscal vigente (T.O. 1997, y sus modificatorias) conforme al Art. 5º de la Resolución General Nº 04/98 y el art. 1º inc. d) de la Resolución General Nº 06/93 respectivamente de conformidad al siguiente detalle:
CONCEPTO Y PERIODOS
DIFERENC.
INTERESES
MULTAS
TOTALES
ADEUDADOS
DE IMPUESTO
Ingresos Brutos (04 a 12/03)
18.807,67
11.330,46
18.254,84
48.390,97
Ingresos Brutos (01 a 12/04)
27.312,07
8.674,67
28.493,95
64.480,69
Ingresos Brutos (01 y 02/05)
5.022,24
868,32
4.874,04
10.764,64
Ap. Soc. - Ley 5110 03 a 12/04
4.424,00
1.284,69
3.034,86
8.743,55
Ap. Soc.- Ley 5110 01 y 02/05
682,43
118,12
468,15
1.268,70
Infracción a los Deberes Formales
300,00
300,00
TOTAL GENERAL
56.248,41
22.276,26
55.423,88
133.948,55
Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 133.948,55 (Pesos: CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 55/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los intereses por falta de pago en término y de lo establecido por el art. 156 del citado cuerpo legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas por este Organismo de aplicación...
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