Aviso Oficial Notifica Sobre la Resolucion Sc Nº 198/08, Dictada en elExpe Nº 1265/97 - Geotek Argentina S.A.

Fecha de disposición04 Agosto 2008
Fecha de publicación04 Agosto 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31460

Ing. ADRIAN JOSE FERREYRA, Jefe (int.), Depto. Esp. en Sect. Prim. y Secun., Dir. de Anál. de Fisc. Especializada, A/C Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 04/08/2008 Nº 582.929 v. 04/08/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLE DE CONFORMIDAD AL ART. 748 inc. c) DEL C.A.

EXPORTADOR: LORENZATTI RUETSCH***CUIT 30-54272633-0

DESPACHANTE: GARELLO WALTER***CUIT 20-14504588-7

Intervinientes: DE GAETANO, MA. BELEN, Valorador Mayor.-- ING. FERNANDEZ JORGE, Jefe Secc. Fisc. y Val. de Exportación.-- JUAN CARLOS ALBERICH Jefe Div. Fiscal. y Val. de Operaciones Aduaneras.

(c) - Valor obtenido mediante la aplicación de precios preestablecidos para períodos ciertos y determinados, resultantes de promediar precios usuales de mercadería idéntica, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación.

Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados: 15 días a partir del día sgte. a la publicación en B.O. (Resol. 620/99 AFIP).

Fdo.: Ing. JUAN BAUTISTA OCAMPO, Director, Dirección Regional Aduanera Córdoba.

e. 04/08/2008 Nº 582.806 v. 04/08/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nota Externa N° 4/2008

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.

Régimen de percepción. Resolución General N° 2459. Norma aclaratoria.

Bs. As., 31/7/2008

Atento el régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra --cereales y oleaginosos--, excepto arroz y legumbres secas --porotos, arvejas y lentejas-- establecido por la Resolución General N° 2459, corresponde aclarar que conforme a lo previsto en su Artículo 2°, no se podrán solicitar ni oponer los certificados de exclusión a que se refiere la Resolución General N° 2226, en el marco de dicho régimen de percepción.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-- LIDIA PATRICIA SOSA, Jefa (Int.) Sección 'B' A/C División Técnico Administrativa. -- Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Administrador Federal.

e. 04/08/2008 N° 582.998 v. 04/08/2008...

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