Aviso Oficial Notifica Sobre Mercaderia en Situacion de Rezago.

Fecha de disposición21 Mayo 2007
Fecha de publicación21 Mayo 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31159

Tabla de correlaciones.

Versión: 10a. COMUNICACION 'A' 4652 Vigencia: 25/04/2007 Página 2

B.C.R.A. CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 7. Responsabilidad patrimonial computable.

ii) Adquisición con carácter transitorio de participaciones en empresas para facilitar su desarrollo, con la finalidad de vender posteriormente las tenencias. Otorgamiento a esas empresas de financiaciones y asesoramiento en la planificación y dirección.

El cómputo se efectuará neto de las previsiones por riesgo de desvalorización.

7.2.4.16. Acciones o participaciones en el capital de empresas recibidas en pago de créditos, cuya tenencia supere los plazos máximos establecidos para su liquidación en los puntos 9.1.1. y 9.1.2. de la Sección 9. de las normas sobre 'Graduación de Crédito'.

Esta deducción se efectuará por el importe que exceda el límite máximo de tenencia admitido.

7.3. Aportes de capital.

A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas al capital, su integración y aumento, inclusive los referidos a planes de regularización y saneamiento y sin perjuicio de lo previsto en el punto 1.1. de la Sección 1. del Capítulo V de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación 'A' 4510) en materia de negociación de acciones o de aportes irrevocables para futuros aumentos de capital, los aportes deben ser efectuados en efectivo.

Excepcionalmente, mediando autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrán admitirse aportes en:

7.3.1. títulos valores públicos nacionales:

7.3.2. instrumentos de deuda del Banco Central;

7 3.3. depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera de la entidad.

En los casos comprendidos en los puntos 7.3.1. y 7.3.2., los aportes deberán registrarse a su valor de mercado. Se entenderá que los instrumentos cuentan con valor de mercado cuando tengan cotización habitual en las bolsas y mercados regulados del país o del exterior en los que se negocien, con transacciones relevantes en cuyo monto, la eventual liquidación de las tenencias no pueda distorsionar significativamente su cotización.

En los casos del punto 7.3.3., los aportes deberán registrarse a su valor de mercado --con el alcance definido en el párrafo anterior-- o, cuando se trate de entidades financieras que realicen oferta pública de sus acciones, al precio que fije la autoridad de contralor competente del correspondiente mercado. No se admitirán los aportes de esta clase de instrumentos cuando no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR