Aviso Oficial Notifica a la Firma Descartables Tigre Srl
Fecha de disposición | 11 Febrero 2008 |
Fecha de publicación | 11 Febrero 2008 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31342 |
AVISOS OFICIALES Anteriores MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA 'La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos yTecnología Médica notifica a la firma DESCARTABLES TIGRE S.R.L. los términos de la Disposición ANMAT Nº 7536/07, recaída en el Expediente Nº 1-4712833-07-5, la cual dispone: ARTICULO 1º.- Dase de baja la habilitación otorgada a la firma DESCARTABLES TIGRE S.R.L., domicilio legal y depósito en Pizurno 3646, Benavidez, Provincia de Buenos Aires como PRODUCTORA DE PRODUCTOS ABSORBENTES HIGIENICOS DESCARTABLES (PAÑALES PARA BEBE), otorgada por Disposición Nº 1039/03, legajo Nº 127.' -- Dr. HECTOR DE LEONE, Subinterventor, A.N.M.A.T.
e. 08/02/2008 Nº 570.620 v. 12/02/2008 MINISTERIO DE SALUD 'MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Conforme a lo dispuesto por el art. 131 de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Resolución del Señor Secretario de Políticas, Regulación e Institutos del MINISTERIO DE SALUD, Dr. Carlos A. SORATTI, impuso una multa de PESOS TRES ($ 3.000.-) al profesional médico, Enrique Armando Gozzi (MN Nº 35.286), en carácter de Director Técnico de la CLINICA QUIRURGICA DE LA UNION, sito en la calle Paraguay Nº 3150, por haber transgredido las siguientes normas: artículo 7º de la Ley 17.132; Capítulo II y III de la Resolución Nº 2385/80, puntos A.4, A.5, F.1, F.11,
G y O.1 de la Resolución Ministerial Nº 702/93; puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución Nº 349/94; artículo 22 inciso a) y b) 25 inciso a) y 16 del Decreto Nº 375/89, reglamentario de la Ley 22.990; Anexo II de las normas aprobadas por Resolución Secretarial Nº 228/93, complementaria del artículo 12º de la Ley 23.798 y una sanción de multa de $8.000 (PESOS OCHO MIL), a la Razón Social RETCORP S.A., en su carácter de propietaria del establecimiento antes mencionado, por haber transgredido las normas sanitarias mencionadas en el artículo 1º en forma solidaria con su Director Técnico.Se ha acordado un plazo de CINCO (5) días, a partir de su notificación, para hacer efectivo en el Departamento de Tesorería de la Dirección General de Administración, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1925, CAPITAL FEDERAL, el pago de las multas impuestas, cuyos montos ingresarían al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
FIRMADO: DR. OSCAR CAVARRA. Director de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANTIDAD DE FRONTERAS.
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