Aviso Oficial Notifica a Juan Carlos Iaccarino en Exp.Nº30360/03 en Sumario Nº3089.O.P.Nº558/07

Fecha de publicación02 Octubre 2007
Fecha de disposición02 Octubre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31251
  1. Facultad para proponer y autorización para realizar formas de cancelación del pasivo;

  2. Aplicación supletoria del Anexo II de la Resolución N° 119/88 del ex INAM, previa autorización del INAES en todo aquello que resulte compatible con el presente proceso.

    Por Resolución N° 2273 del 25/09/07, el Directorio del INAES dispone, por razones de interés público, la suspensión de la cancelación de la matrícula 1084-Prov. de Córdoba, aplicada por Resol. N° 3422/ 03-INAES a la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE FORJA ARGENTINA S.A., hasta tanto se encuentre concluido el procedimiento de liquidación extrajudicial de la entidad. Asimismo dispone la liquidación de la citada entidad y designa Liquidadora de la misma a la CPN Alejandra Beatriz MILAZZO (D.N.I. N° 21.397.264) cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR. La Liquidadora deberá presentar un proyecto de liquidación en el término de 15 días de notificado el que deberá ajustarse a las pautas establecidas en la Resolución INAM N° 119/88 y supletoriamente a la Ley N° 24.522 aplicable por analogía.

    Se deja constancia que en la parte pertinente de cada una de las precitadas resoluciones, se establece que los gastos que genere la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobación por la Secretaría de Contralor. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la citada Secretaría. Las sumas que erogue este Organismo, por todo concepto, con relación al proceso liquidatorio, constituirán un crédito a favor de este Instituto que el Liquidador debe incluir en el pasivo de la entidad mutual como gastos de conservación, administración y liquidación. El Liquidador podrá requerir a este Organismo autorización para el asesoramiento profesional y patrocinio letrado cuando la materia exceda su competencia. Los gastos y honorarios que genere dicho asesoramiento serán a cargo del Instituto, debiendo observarse los mecanismos establecidos en las citadas resoluciones. -- OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

  3. 1/10 N° 558.914 v. 3/10/2007 MINISTERIO DE SALUD...

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